La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años y situados en el término municipal de Burgos, con el fin de garantizar, fundamentalmente, su seguridad y salubridad.
Modificación: Legislación en base a la cual desde el 01.01.2017 no es suficiente para considerar cumplido el trámite de presentación de la ITE el IEE que resulta del modelo de la FEMP ni el que resulta de la aplicación de la Ordenanza Mpal.
La pueden realizar personas particulares o Comunidades de propietarios de viviendas con una antigüedad mayor a 40 años.
Más información en:
El propietario de la vivienda (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico (aparejador / arquitecto) para que evalúe el estado de la misma.
El técnico realizará un informe, y, en caso de ser favorable, el propietario deberá entregar en el Registro Municipal el documento Modelo de solicitud de inscripción en Registro (adjunto)
En caso de que el informe sea desfavorable, el propietario se compromete a realizar las reformas necesarias (solicitando la correspondiente Licencia de Obras). Una vez realizadas se deberá entregar en el Ayuntamiento un Certificado rellenable que hace constar que se han subsanado las deficiencias. (Ver adjunto al final de este trámite)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO AUTOR DE LA INSPECCION: Dado que no es obligatorio el visado por el correspondiente Colegio Profesional del informe de ITE, aquellos que no se presenten visados deben venir acompañados de declaración responsable del técnico redactor. A tal efecto se debe usar el modelo existente, que también sirve para acreditar que la documentación aportada en papel, coincide con la aportada en formato digital. SOLICITUD TÉCNICA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSPECCIONES: Documento debidamente encuadernado que contenga el Certificado de inspección corregido, así como el Informe de inspección corregido y completado de acuerdo a las instrucciones (adjuntas al final de este trámite) incluyendo planos, fotografías, boletines, certificados y cuanta documentación sea precisa.
Ver archivos adjuntos al final de este trámite
Disposición segunda de la Ordenanza:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1974 deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos»:
Edificios construidos hasta 1892, incluido | Hasta 31 de marzo de 2013 |
Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido | durante el año 2013 |
Edificios construidos desde 1938 hasta 1944, incluido | durante el año 2014 |
Edificios construidos desde 1945 hasta 1947, incluido | durante el año 2015 |
Edificios construidos desde 1948 hasta 1950, incluido | durante el año 2016 |
Edificios construidos desde 1951 hasta 1955, incluido | durante el año 2017 |
Edificios construidos desde 1956 hasta 1959, incluido | durante el año 2018 |
Edificios construidos desde 1960 hasta 1964, incluido | durante el año 2019 |
Edificios construidos desde 1965 hasta 1969, incluido | durante el año 2020 |
Edificios construidos desde 1970 hasta 1973, incluido | durante el año 2021 |
Edificios construidos desde 1974 hasta 1982, incluido, así como edificios declarados B.I.C. y catalogados con protección integral |
durante el año 2022 |
La ITE no conlleva ningún tributo municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión de la construcción, por lo que el propietario o la comunidad, en su caso, deberá acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. En caso de existir deficiencias en la construcción, la cuantía de la intervención del profesional contratado por la propiedad para tal fin variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.