Trámite de adopción de un perro/gato que, por motivo de su extravío o porque alguien lo ha encontrado abandonado y lo ha llevado expresamente, está en dependencias municipales.
Cualquier persona que quiera adoptar un perro/gato.
Sección de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos - sanidad@aytoburgos.es (enviar la encuesta rellena y la referencia del animal, en su caso)
C/ Diego Porcelos nº 4, planta baja.
Teléfono: 947 28 88 23 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00.
SPA SCOOBY
Las personas interesadas en adoptar un perro pueden consultar el Catálogo de imágenes de animales recogidos.
Aquellas personas que deseen adoptar un animal pueden enviar un email a sanidad@aytoburgos.es adjuntando completado el documento de la encuesta de adopción en el que figurarán tanto los datos del solicitante como del animal solicitado.
El envío de este email no sirve como reserva del animal. El animal se entregará en adopción a la primera encuesta apta recibida, tras pasar los plazos legales que se establecen en el art. 17 de la ley 5/ 1997.
Para más información también puede llamar al 947288823 de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00.
Plazos:
Artículo 35º de la Ordenanza de Animales de Compañía
- Plazos de retención y recuperación de animales. Los animales presuntamente abandonados sin identificar serán retenidos durante al menos 20 días para tratar de localizar al dueño a efectos de su retirada.
La instalación del Centro Municipal de Atención a Animales Domésticos, se encuentra actualmente cerrada por obras.
Para cualquier consulta contactar con el teléfono 947 28 88 23.
Ordenanza municipal sobre animales de compañía del Ayuntamiento de Burgos.
Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos
Artículo 37º de la Ordenanza de Animales de Compañía
- Cesión y adopción de animales. Una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, los centros de acogida podrán ceder los animales debidamente desinsectados, desparasitados e identificados. La retirada de cualquier animal del centro de recogida municipal, conllevará la obligación para el adoptante de darlo de alta en el censo municipal y expedición de la cartilla sanitaria.
No podrán cederse animales a personas que hayan incurrido en infracciones graves o muy graves de las reguladas por esta norma.
Según la Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos publicada en el BOP nº 235, de 29 de diciembre de 2020: Artículo 5.2.2.3 d):