La reclamación de consumo debe ser formulada si lo que desea es:
- que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido, se le devuelva el importe pagado, se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización, se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
El actor que formula la misma debe tener la consideración de consumidor/usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 11/98 de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León: Se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. No tienen la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
Para la resolución del conflicto que da lugar a la presente reclamación de la OMIC intermediará de forma neutral e imparcial ante el reclamado, dándole a conocer los hechos que la motivan e instando para su resolución conciliatoria amistosa, la posible adopción de acuerdos voluntarios mutuamente aceptados, que diriman las diferencias existentes entre las partes. El reclamante autoriza el traslado de la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, para su resolución mediante arbitraje, al que se somete expresamente y siempre que el reclamado lo acepte o esté sometido de forma previa al Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 636/1993. Caso de que el reclamante hubiera solicitado únicamente el traslado de su queja al reclamado, la OMIC, procederá al mismo sin más trámite. Si por razones de competencia, u otras causas, fuera necesario el traslado de la reclamación a otro Organismo, el reclamante autoriza el mismo, siendo aquél el que dará cuenta de sus actuaciones al consumidor/usuario reclamante.
Para poder ser admitida a trámite, junto con la reclamación o denuncia el actor que la formula, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI. del reclamante. Dos copias y el original, o dos copias compulsadas, de los documentos de prueba a que se haga alusión en la reclamación como acreditación de lo manifestado en ésta. Acreditación de la representación si la solicitud arbitral se formula en nombre de un tercero.
- Lugar de Presentación de la reclamación.
- En el Registro de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. En el Registro del Ayuntamiento de Burgos. En los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos de resolución: No existe plazo legal. La tramitación suele durar unos 30 días.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
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