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Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés generalcontempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.


Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar,  coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

Aprobación inicial por
Pleno del Ayuntamiento
Fecha aprobación inicial
15 de julio de 2022
Aprobación final por
Elevado el acuerdo a definitivo al no presentarse ninguna alegación, reclamación o sugerencia
Publicado en
BOP núm. 40, de 28 febrero 2023
Documentos