Solicitud de bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren en los bienes de su inmovilizado. Se entenderá a estos efectos como obras de rehabilitación, las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio.
La empresa interesada ha de solicitarlo a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Burgos.
Siempre antes del inicio de las obras.
El Ayuntamiento denegará automáticamente la concesión de esta bonificación cuando, a través de cualquier medio de prueba, tenga constancia de que las obras de urbanización o construcción efectiva sobre los inmuebles en los que recae este beneficio fiscal se han iniciado antes de la fecha de solicitud del mismo por los interesados.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles Resolución por la que se establece la obligatoriedad de las comunicacionesy notificaciones electrónicas para las personas jurídicas y demás obligadosen los procedimientos administrativos tributarios (gestión, inspección y recaudación)