Solicitud de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no fuera conocida, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Personas físicas o jurídicas, o su representante, titulares de:
- Vehículos históricos, que figuren como tal de alta en el Registro de Vehículos Históricos de la Junta de Castilla y León.
- Vehículos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.
Los titulares deberán encontrarse al corriente de pago con la Hacienda Municipal.
- En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor
- En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
- En la Oficina Virtual Tributaria, trámites con certificado, mediante "Presentar solicitudes, recursos y documentación"
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:
- por teléfono, llamando al 010 (947200010)
- Servicio de Atención Ciudadana 010 por internet
- conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
Ha de acudir de manera presencial, con cita, a las Oficinas de Atención al Contribuyente (BAC Plaza Mayor/BAC Gamonal Capiscol) y presentar la documentación indicada en el apartado "Documentación".
También podrá realizar la presentación de la solicitud a través de la Oficina Virtual Tributaria, accediendo a los Trámites con Certificado, y adjuntando dichos documentos al Trámite "Presentar solicitudes, recursos y documentación".
a) Certificado de características técnicas.
b) Documento acreditativo de la fecha de fabricación.
En el supuesto de que no se aporte en el momento de la solicitud la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica) podrá obtenerse por esta Administración por medios telemáticos.
Se puede presentar durante todo el ejercicio económico para que surta efecto al año siguiente.
Esta bonificación una vez concedida, se aplicará de forma automática a los sucesivos ejercicios sin necesidad de renovación, salvo que el vehículo cambie de titular, en cuyo caso deberá solicitarse de nuevo la bonificación por su nuevo titular.
Para la concesión de la bonificación, el sujeto pasivo o titular del vehículo deberá encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.
- Ordenanza Fiscal nº 504 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 7.- 1. d
- Real Decreto 2/04 de 5 de marzo de 2004. Ley Reguladora de las haciendas locales (artículo. 95.6 C)