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Solicitud de Licencia Ambiental

Solicitud de Licencia Ambiental

Solicitud de licencia ambiental (antiguas licencias de actividad).

Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

Unidad responsable
Sección de Servicios
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que NO figure ni en el Anexo II ni en el Anexo III del Decreto legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, modificado por Decreto - Ley 4/2020 de 18 de junio (ver fichero adjunto), es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes o en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

¿Dónde se puede solicitar?

A través del Registro Municipal.

¿Cómo se realiza?

La solicitud de licencia ambiental (adjunta al final de este trámite) se deberá acompañar de un resumen o memoria de la documentación - formulado de forma comprensible -. Todo ello junto con la documentación que se relaciona en este trámite, deberá presentarse por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

A.- Instancia que irá acompañada de proyecto técnico competente, con suficiente información sobre:

  • Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones. Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones. Otras medidas correctoras propuestas

 

B.- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

 

C.-Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

 

D.- Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

Plazos de solicitud
Con carácter previo a la actividad o instalación.
Cuando además de la licencia ambiental se requiera licencia urbanística (obras) ambas serán objeto de resolución única, teniendo prioridad la propuesta de resolución de la licencia ambiental sobre la urbanística.
El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave
Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental es constitutivo de infracción "muy grave" siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, la infracción será "grave"cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
En el caso de las actividades sometidas a comunicación ambiental (anexo III del Decreto legislativo 1/2015) constituye infracción leve la falta de comunicación al Ayuntamiento.
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Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Datos de pago

Ordenanza fiscal nº 205 Reguladora de la tasa por concesión de licencias ambientales, comunicación de inicio y comunicación de actividad, publicada en el BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017.

Artículo V.

- Tarifas:

SUPERFICIE

TARIFAS

Hasta 50 m2

320,60 €

De 50,01 a 100 m2

399,87 €

De 100,01 a 150 m2

600,40 €

De 150,01 a 250 m2

800,91 €

De 250,01 a 500 m2

1.200,81 €

De 500,01 a 750 m2

1.601,85 €

De 750.01 a 1000 m2

2.001,72 €

De 1000,01 a 1500 m2

2.402,76 €

De 1500,01 a 2000 m2

2.802,65 €

De 2000,01 a 3000 m2

3.203,68 €

De 3000,01 a 5000 m2

4.004,60 €

Desde de 5000,01 m2 en adelante

6.006,32 €

- Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada. - La cuota de la tasa por concesión de licencia ambiental será la resultante de adicionar un porcentaje del 50 por ciento a la tarifa prevista en el artículo 5.1 atendiendo a la superficie del local en el que se desarrolla la actividad.

 

 

Documentos