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Solicitud de ocupación de vía pública

Solicitud de ocupación de vía pública

Trámite para llevar a cabo cortes de calles para realizar obras o servicios ocasionales.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier ciudadano o colectivo mediante justificación, en cada caso.

¿Dónde se puede solicitar?

Presentación del Modelo de Instancia en el Registro Municipal en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 09:00 a 14:00 horas.

¿Cómo se realiza?

Tras presentar la solicitud en el Registro Municipal, será estudiada por Movilidad (en el caso de que la ocupación sea de la calle) o por Ingeniería Industrial y Tráfico (en el caso de que la ocupación se haga en la calzada) y se le comunicará si se concede o no la licencia pertinente.

En caso de que sea concedida, se notificará mediante la correspondiente carta de pago y deberá abonar el importe de las tasas en la Administración Municipal o en la entidad bancaria que la misma designe.

PLAZOS PARA RESOLVER: 7 días

Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.

Datos de pago

Según la Ordenanza Número 213 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local

Artículo 5 - Epígrafe 1º Apertura de zanjas, calicatas y calas, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras.

1. – La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes tarifas:

  • a) Por metro lineal o fracción y día en calles pavimentadas: 5,77 euros.
  • b) Por metro lineal o fracción y día en calles sin pavimentar: 3,83 euros.
  • c) Por metro lineal o fracción y día en el resto del Término Municipal: 1,92 euros.

2. – La percepción mínima será de 15,25 euros y los precios se elevarán al duplo cuando el ancho exceda de un metro.

Artículo 6 - Epígrafe 2º

Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

1. – La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes tarifas:

Zonas fiscales Zonas fiscales

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 1.ª, 2.ª, 3.ª 4.ª, 5.ª
a) Obras de construcción de nueva planta 1,92 € 1,55 €
b) Obras de reformas comerciales 3,83 € 2,62 €
c) Otras obras y demolición de inmuebles 1,76 € 1,37 €

2. – Las anteriores zonas fiscales se corresponden con las previstas en el Anexo de esta ordenanza fiscal.

3. – Los andamios colgantes para pintura y enlucido de fachadas, cuando no concurran con otros elementos, pagarán el 75%.

4. – Las obras indicadas en el apartado primero satisfarán un mínimo de 48,03 euros mensuales en cualquier zona y hasta una superficie de treinta metros cuadrados.

5. – Las personas físicas y jurídicas cuya actividad o parte de la misma sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública, satisfarán por cada contenedor 128,12 euros al año o fracción. Cuando la colocación de estos contenedores se realice en zonas O.R.A. satisfarán, además, por cada plaza ocupada y día, 2,38 euros, salvo que por dicho espacio se esté abonando por una empresa constructora o promotora la cantidad establecida en el apartado siguiente. Se deberá presentar la pertinente solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Burgos, acompañada del justificante de pago de las placas identificativas (6,25 euros la unidad) y de la tasa por ocupación del dominio público local, que efectuadas las comprobaciones oportunas se concederá o denegará. Al comienzo de cada ejercicio económico, durante el mes de enero, se presentará la oportuna declaración para la autoliquidación de esta tasa.

6. – La misma cantidad adicional de 2,38 euros por cada plaza y día abonarán las ocupaciones de vía pública dentro de las zonas O.R.A. realizadas con grúas, vallas, reservas de espacio para obras, etc.

7. – Las ocupaciones en calles comprendidas en los Polígonos Industriales se incluirán a efectos de esta ordenanza en la Zona Fiscal 2ª.

 

Documentos