Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
En la Sección de Servicios del Ayuntamiento de Burgos.
El usuario interesado en solicitar una transmisión de licencia, deberá cumplimentar el modelo de solicitud habilitado al efecto, aportando la documentación citada a continuación. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas EFECTOS DE LA TRANSMISIÓN
- Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación al Ayuntamiento de Burgos, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en esta Ley. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. No obstante, el anterior y el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión
- Fotocopia del DNI del solicitante o, en su caso, fotocopia de las ESCRITURAS del constitución de la sociedad donde figure el representante con dicha atribución o poder de representación suficiente.
- Tarjeta identificativa ORIGINAL del establecimiento cuya actividad se desea transmitir (tarjeta naranja, verde o blanca en el caso de licencias antiguas)
- Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesrión compra-venta o documento acreditativo de la realización del negocio jurídico por el que se han adquirido los derechos sobre la actividad.
- Documento justificativo de haber abonado la cantidad de 150€ en concepto de la Tasa aplicable (Ordenanza Fiscal nº 201). Para poder hacer efectivo dicho ingreso y obtener el justificante de pago existen dos opciones alternativas:
- A) Autoliquidar la tasa por expedición de documentos, por el importe indicado, a través de https://sede.aytoburgos.es (Selecciona Oficina Virtual Tributaria - Trámites sin certificado - Autoliquidaciones - Tasas - Concepto a liquidar: Tasa expedición documento)
- B) Obtener previamente la oportuna liquidación en la Oficina de Atención al Contribuyente sita en la planta baja del edificio administrativo del Ayuntamiento de Burgos, situado en Plaza Mayot nº1 de Burgos
- En caso de espectáculos público, actividades recreativas y hostelería:
- Fotocopia del contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil, según se establece en el artículo 6 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de Espectáculos Públicas y Actividades Recreativas de Castilla y León
- En caso de no figurar el aforo máximo permitido en la Licencia de Apertura o, en caso, en la Licencia Ambiental que se pretende transmitir, deberá aportarse informe técnico sobre el aforo máximo autorizable, así como plano a escala de cotas y superficies del establecimiento, acotando la anchura de la puerta de ssalida, según se establece en el artículo 8 de la citada Ley 7/2006
- Si el establecimiento hubiera contado con terraza hostelera y el solicitante de la transmisión quisiera seguir disponiedo de autorización para ello, deberá indicarlo expresamente, con objeto de que se puedan hacer las verificaciones oportunas del cumplimiento de los requisitos.
A voluntad del interesado.
Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.
- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León Plan General de Ordenación Urbana de Burgos Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos
5.3.3. Licencias relativas a las condiciones de un establecimiento local, cuando hubiese cambiado de titular sin modificación de la actividad o giro que en él se viniere desarrollando ........ 150 euros.