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Tramitación de expedientes de Responsabilidad Patrimonial

Tramitación de expedientes de Responsabilidad Patrimonial

Consiste en el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública municipal, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Unidad responsable
Sección de Hacienda y Patrimonio
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica.

¿Dónde se puede solicitar?

Más información:

Presencial:

  • Dirección: Hacienda y Patrimonio. Plaza Mayor, 1 - 3ª planta Horario de atención al público: martes, miércoles y viernes de 9 a 14h.

Teléfono y fax: 947 28 88 25

Correo electrónico: ResponsabilidadPatrimonial@aytoburgos.es

 
¿Cómo se realiza?

El procedimiento para iniciar un expediente de responsabilidad se realiza de oficio o a instancia del interesado.

 

En este último caso, el interesado ha de cumplimentar una solicitud en la que se hará constar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 

La documentación se debe presentar en el Registro del Ayuntamiento de Burgos. Plaza mayor s/n. Planta baja.

 

En el caso de que la Administración y el reclamante no lleguen a un acuerdo compensatorio, se citará al interesado en un plazo no inferior a 10 días ni superior a quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y finalmente se estimará o desestimará la reclamación mediante Decreto de Alcaldía.

Contra el Decreto de Alcaldía cabe recurso de reposición.

 

Plazos de solicitud

El plazo para reclamar concluye al año desde la producción del hecho y en el caso de que se hubieran producido daños físicos o psíquicos, el plazo para reclamar es de un año desde la curación.

 

Plazo de Resolución: 6 meses una vez iniciado el procedimiento.

 

Efectos del Silencio: Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO para las pretensiones del reclamante.

Normativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos