Su navegador no esta soportado. Por favor, considere utilizar otro navegador más moderno.

Trámite de Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalía

Trámite de Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalía

Impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión de la propiedad o constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce.

Unidad responsable
Negociado del Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
¿Quién lo puede solicitar?

Deberán presentar la declaración por transmisión de dominio:

 

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que, adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

 

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que, transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

 

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración Municipal o en la entidad bancaria que la misma designe.

¿Dónde se puede solicitar?

En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.

Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

¿Cómo se realiza?

Se debe realizar una autoliquidación del Impuesto en el Negociado del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adjuntando la documentación que se señala posteriormente.

 

 

Documentación

La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañar en caso de VENTA:

 

  1. NIF o CIF del sujeto pasivo o acreditación de su representación. Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura).
  2. Título que documento la actual operación
  3. Título que documento la anterior operación (escritura de compraventa o impuesto de sucesiones o donaciones)

Plazo de presentación: 30 días hábiles desde la venta.

 

* Documentos necesarios en el caso de HERENCIA para presentar la declaración de Plusvalía:

  • Copia simple de la escritura de la aceptación de la herencia
  • Título que acredite la operación anterior (escritura anterior)

o en su defecto la siguiente documentación:

  1. Certificado de últimas voluntades y testamento o Declaración de herederos
  2. Escritura del inmueble o inmuebles transmitidos.
  3. Certificado de defunción
  4. Título que acredite la operación anterior: Impuesto de Sucesiones y Donaciones de cada transmisión.
  5. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (mod. 661)
  6. DNI del presentador (heredero) y autorización en caso de no ser el interesado.

Plazo de presentación: 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

Plazos de solicitud

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto en los plazos siguientes:

 

a) En las transmisiones inter vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

 

b) En las transmisiones mortis causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.

 

Con anterioridad al vencimiento del plazo de los seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Documentos