Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
Personas físicas y jurídicas o entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
- Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la entidad bancaria correspondiente o mediante tarjeta de crédicto a través de la Oficina Virtual Tributaria.
- El documento acreditativo del pago del citado Impuesto deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular o rehabilitar un vehículo, al propio tiempo de solicitar éstas.
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol. En la Sede Electrónica, Oficina Virtual Tributaria, trámites sin certificado.
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deben practicar la correspondiente autoliquidación, entregando la documentación citada en este trámite en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC o si el trámite se hace a través de la OVT con la siguiente documentación.
Para hacer efectiva la autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se debe acompañar:
N.I.F. o C.I.F. del sujeto pasivo o acreditación de su representación. Ficha técnica original del vehículo.