Solicitud de autorización de eventos en edificios gestionados por el Ayuntamiento de Burgos.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la realización de un evento o espectáculo.
En las oficinas del Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos.
1. La persona física o jurídica interesada en celebrar el evento o espectáculo presentará en el Registro General del Ayuntamiento, solicitud de reserva de la instalación o espacio de dominio público que pretenda utilizar (Anexo I). La solicitud de reserva se presentará como mínimo con 2 meses de antelación a la fecha del evento que se vaya a celebrar.
2. La Sección titular del expediente consultará la disponibilidad del espacio solicitado. Si el espacio está disponible lo pondrá en conocimiento del interesado en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, además del aval que, en su caso, tenga que constituir, ello con independencia de la liquidación que proceda en concepto de tasa. Así mismo, se solicitará al interesado que cumplimente y presente la documentación relacionada en los siguientes anexos por triplicado:
El interesado tendrá que constituir el aval y presentar la documentación requerida en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la reserva. En el supuesto de que la cesión del espacio sea gratuita, se le comunicará la reserva en estos términos. Si la instalación no está disponible se comunicará también al interesado.
3. La Sección titular del expediente, una vez recibida la documentación interesada, solicitará los informes que correspondan a las distintas Secciones del Ayuntamiento, que serán evaluados en el plazo de 10 días hábiles, salvo que el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento exija otro plazo menor.
4. Una vez que la Sección titular del expediente reciba los informes solicitados, requerirá al solicitante la subsanación de aquellos aspectos que hayan de ser corregidos, otorgándole un plazo para su cumplimentación.
5. Cumplidos los plazos anteriores, la Sección titular del expediente, si así lo considera necesario, convocará al interesado o su representante, y a los técnicos municipales competentes por razón de la materia a una reunión, en la que se coordinarán las distintas actuaciones, se resolverán dudas, y en su caso se dará un plazo para subsanar documentos.
6. En el supuesto de que toda la documentación aportada sea correcta o se hayan subsanado satisfactoriamente las deficiencias se autorizará la realización del espectáculo, evento etc, por el órgano competente.
7. Los técnicos municipales competentes en cada materia, podrán requerir al organizador cuantas medidas se consideren técnicamente necesarias, exigibles en la normativa vigente, para garantizar la seguridad de la realización del evento. Se deberá compaginar la libertad de manifestación cultural y la seguridad, para ello se atenderán las particularidades que caracterizan los diferentes eventos festivos tradicionales y culturales de nuestra ciudad.
La documentación solicitada en los siguientes anexos se presentará por triplicado:
También puede consultarla en los documentos que se encuentran al final de este trámite.
La solicitud se deberá entregar con al menos dos meses de antelación a la celebración del evento.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.
- RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.
- RD 2886/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de Policía de espectáculos y actividades recreativas.
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
La sección titular del expediente informará al interesado sobre el importe del aval que se haya de constituir una vez se reciba la solicitud de reserva de la instalación (anexo I).