Cambio de la titularidad de una sepultura debido al fallecimiento de su titular.
Los herederos del titular fallecido.
El interesado ha de entregar la documentación requerida en el Registro Municipal. Posteriormente, se notifica al solicitante por correo certificado el Título y la Resolución y en notificación a parte recibirá por correo certificado la carta de pago.
- Título de Titularidad de la sepultura (original)
- Firma de todos los herederos
- Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los herederos.
- Documento de aceptación de herencia o similar que acredite quiénes son los herederos del titular fallecido.
- Una vez que ha fallecido el titular, no se podrá hacer uso de la sepultura, ni solicitar licencia de obras ni otra actuación hasta que no se transmista la titularidad.
Observaciones
PLAZO PARA RESOLVER: 6 meses
Si no se produce resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.
Según la Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOP nº 233, de 23 de Diciembre de 2020:
Artículo 7. 5º. Transmisión de concesiones.
- Cambio de titularidad de capillas y panteones. – 249’04 euros. Cambio de titularidad de otras sepulturas, nichos y columbarios. – 124’52 euros.