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Cambio de Titular del Impuesto de Bienes Inmuebles

Cambio de Titular del Impuesto de Bienes Inmuebles

Notificación del cambio de titular en el Impuesto de Bienes Inmuebles al Ayuntamiento de Burgos.

Unidad responsable
Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles
¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas.

¿Dónde se puede solicitar?

Presencial: el interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:

 

 

¿Cómo se realiza?

Cumplimentar la instancia habilitada a tal efecto, indicando la condición y en calidad de qué actúa la persona que solicita el cambio:

  1. comprador, representante, usufructuario o vendedor.

Se debe indicar los datos de la finca:

  1. Dirección tributaria (dirección asociada a la referencia catastral objeto de la solicitud, indicando la calle, plaza, avenida, etc... número, bis/Kilómetro/bloque, escalera, piso y puerta. Igualmente debera indicar el código postal, provincia, municipio. Indicación de la referencia catastral de la dirección tributaria objeto de la solicitud.

Así como cumplimentar los datos del nuevo titular catastral (Nombre y DNI/NIF/CIF)

Se debe prensentar en el Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles aportando la documentación citada a continuación.

Documentación
  • Escrituras de propiedad o nota registral.
  • Último recibo del I.B.I abonado del Inmueble, sobre el que pretenda el cambio de titular.
  • En caso de herencia, para cambiar la titularidad del impuesto del IBI es necesario presentar el impuesto de sucesiones.

 

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  • El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial.
  • Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (artículo 32 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999).
Documentos