Están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Burgos la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
- En los supuestos de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En los supuestos de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
- por teléfono, llamando al 010 (947200010) - Servicio de Atención Ciudadana 010 por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
El interesado ha de acudir en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC con la escritura de compraventa / donación del bien. Una vez allí le indicarán los pasos a seguir.
Dicha comunicación deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
Tipo de Tramitación:
Presencial o mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta comunicación no excluye la obligación del sujeto pasivo de practicar la autoliquidación o presentar la declaraciónen los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 503, reguladora del citado impuesto.