Su finalidad es conseguir una movilidad urbana cada vez más sostenible, más segura, más equitativa y menos contaminante. Las condiciones de movilidad podrán ser mejoradas mediante actuaciones tales como reducción de velocidades, redistribución del uso del espacio público, la disminución de ruidos y emisiones a la atmósfera, etc.
La Ordenanza se aprobó inicialmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 16 de noviembre de 2018, y definitivamente en sesión del Pleno de 20 de diciembre de 2019. Se modifica en el año 2021, donde se establece y publica la redacción vigente.
Posteriormente, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza de movilidad sostenible del municipio de Burgos.
En esta modificación, se establece la implantación de la Zona de Bajas Emisiones dentro del municipio de Burgos
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para su examen y, en su caso, presentación de las alegaciones y/o reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento (www.aytoburgos.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivo el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional.
- 2021 BOP 29 octubre 2021 - Ordenanza Movilidad Sostenible.pdf (pdf 2,7 MB)
- Anexo II - Sectores acceso controlado a calles peatonales.pdf (pdf 282,7 kB)
- Anexo III - Sectores Zona ORA.pdf (pdf 250,8 kB)
- Anexo IV -Calles peatonales que pemiten circulación de ciclos y VMP.pdf (pdf 73,9 kB)
- Ordenanza movilidad sostenible (Zona bajas emisiones) bopbur-2023-107-anuncio-202303234.pdf (pdf 9,8 MB)