Su objeto es la regulación de las autorizaciones de vertido y de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas, industriales y comerciales ubicadas en el ámbito territorial de Aguas de Burgos.
Esta ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red pública del municipio de Burgos o que evacuen directamente a la estación depuradora de aguas residuales de aquél. También será de aplicación a todas las comunidades locales o provinciales que utilicen, por convenios suscritos con el Ayuntamiento de Burgos, sus infraestructuras de saneamiento.