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Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Burgos

Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Burgos

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza en el término municipal de Burgos, entendiendo por tal la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo camiones-tienda.

La Ordenanza fue aprobada en sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 9 de octubre de 2009.

El artículo 10.4 fue modificado en sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 9 de marzo de 2018

Aprobación inicial por
Pleno del Ayuntamiento
Fecha aprobación inicial
9 de octubre de 2009
Aprobación final por
Elevado el acuerdo a definitivo al no presentarse ninguna alegación, reclamación o sugerencia
Publicado en
BOP nº 244, de 24 diciembre de 2009
Documentos