Titular/es de una sepultura.
1. El interesado ha de rellenar la instancia (adjunta al final de este trámite) que debe ir firmada por el titular/es de ambas sepulturas y presentarla a través de Registro General.
2. Una vez estudiada la solicitud, desde el Ayuntamiento se ponen en contacto con los titulares para notificarles el decreto.
3. Se le envía una liquidación de la cuota al primer firmante de la instancia de traslado (salvo que se comunique lo contrario)
4. Una vez abonado, el interesado se pone en contacto con el Cementerio para fijar día y hora.
- Focotopia del D.N.I. del titular/es (ambos).
- Fotocopia de los títulos de propiedad de la sepultura.
Para poder tramitar un traslado es necesario que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento de la persona.
El expediente se inicia a instancia del titular.
- Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local(BOP nº 233, de 23 de Diciembre de 2020)
- Reglamento Municipal de Cementerio (B.O.P. nº 162, de 25 de Agosto de 2000)
- Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Junta de Castilla y León ( Decreto 2.263/1974 de 20 de Julio).
Los que provengan de la aplicación de la Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local (BOP nº 233, de 23 de Diciembre de 2020)