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Solicitud de Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para Familias Numerosas

Solicitud de Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para Familias Numerosas

Documento para la solicitud de la bonificación para familias numerosas, aplicable sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.

Unidad responsable
Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería
¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de familias numerosas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que cumplan los requisitos del artículo 14 de la Ordenanza nº 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  • Que los titulares de la familia numerosa estén empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.
  • Que soliciten este beneficio fiscal en los siguientes periodos de tiempo cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Burgos y acompañando la documentación requerida.
  • Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
  • Las solicitudes de bonificación habrán de realizarse a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efecto.
  • Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de:
  1. Que el valor catastral de la vivienda habitual no supere 169.662,01 euros o 171.981,92 euros en los casos de categoría general y especial, respectivamente.
  2. Cuando el número de hijos sea siete o superior, el valor catastral de la vivienda habitual no debe ser mayor a 172.564,05 euros.
  • Familias numerosas de carácter general: cinco veces y medio el IPREM (8.400 x 5,5= 46.200 euros anuales) y con cuatro hijos: seis veces y medio el IPREM (8.400 x 6,5= 54.600 euros anuales )
  • Familias numerosas de carácter especial o especial con 7 o más hijos: siete veces y medio el IPREM (8.400 x 7,5= 63.000 euros anuales), incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo a partir del quinto inclusive.

     

    * IPREM MENSUAL para el año 2024: 600 € (BOE nº 308 de 24 de diciembre de 2022)

¿Dónde se puede solicitar?

Se puede solicitar presencialmente en las oficinas de Atención al Contribuyente BAC de la plaza Mayor o de Gamonal - Capiscol, a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) y mediante el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos

Para ser atendido presencialmente en la BAC solicite CITA PREVIA por teléfono, llamando al 010 (947 200 010) - Servicio de Atención Ciudadana o por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa (en https://citaprevia.aytoburgos.es/ - cita TRIBUTOS BAC).

 

La solicitud se puede obtener en:

  1. En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
  2. En la planta baja del edificio consitorial, en el Servicio de Atención Ciudadana 010
¿Cómo se realiza?

Una vez obtenida la solicitud se presenta cumplimentada y con la documentación en su caso, en la planta baja del Ayuntamiento de Burgos, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

 

Documentación

Obligatorios

  • Documento en vigor acreditativo de ser familia numerosa.

Accesorios

  • Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
  • Certificado del salario mensual o ingreso devengado por todos los conceptos, y de todos los miembros de la unidad familiar que trabajan
  • Certificado actual de haberes o pensiones
  • En el caso de que la vivienda sea en alquiler habrá de presentar el contrato de arrendamiento.

En la solicitud se hará constar la referencia catastral del inmueble .

Plazos de solicitud

Las solicitudes de bonificación habrán de realizarse hasta el último día hábil del mes de febrero del año en que han de surtir efectos (29 de febrero de 2024). Transcurrido ese plazo las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio económico siguiente al de la solicitud.

Concedida la bonificación, ésta se mantendrá, de acuerdo con los tipos vigentes en cada ejercicio, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ordenanza vigente en cada momento, hasta el límite máximo de los períodos impositivos coincidentes con la fecha de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud. La concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.

 

Datos de pago

Según Ordenanza fiscal nº 507 Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 235, el día 29 de diciembre de 2020:

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:

  • Categoría general: Tendrán derecho a una bonificación del 37% en la cuota íntegra del Impuesto.
  • Categoría especial: Tendrán derecho a una bonificación del 57% en la cuota íntegra del Impuesto.
  • Categoría especial con siete o más hijos: Dentro de esta categoría, en el supuesto de familias que tengan siete o más hijos la bonificación será del 80% de la cuota íntegra del Impuesto.
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