Solicitud de licencia ambiental (antiguas licencias de actividad).
Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que NO figure ni en el Anexo II ni en el Anexo III del Decreto legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, modificado por Decreto - Ley 4/2020 de 18 de junio (ver fichero adjunto), es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes o en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
A través del Registro Municipal.
La solicitud de licencia ambiental (adjunta al final de este trámite) se deberá acompañar de un resumen o memoria de la documentación - formulado de forma comprensible -. Todo ello junto con la documentación que se relaciona en este trámite, deberá presentarse por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A.- Instancia que irá acompañada de proyecto técnico competente, con suficiente información sobre:
- Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones. Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones. Otras medidas correctoras propuestas
B.- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
C.-Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
D.- Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Ordenanza fiscal nº 205 Reguladora de la tasa por concesión de licencias ambientales, comunicación de inicio y comunicación de actividad, publicada en el BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017.
Artículo V.
- Tarifas:
SUPERFICIE |
TARIFAS |
Hasta 50 m2 |
320,60 € |
De 50,01 a 100 m2 |
399,87 € |
De 100,01 a 150 m2 |
600,40 € |
De 150,01 a 250 m2 |
800,91 € |
De 250,01 a 500 m2 |
1.200,81 € |
De 500,01 a 750 m2 |
1.601,85 € |
De 750.01 a 1000 m2 |
2.001,72 € |
De 1000,01 a 1500 m2 |
2.402,76 € |
De 1500,01 a 2000 m2 |
2.802,65 € |
De 2000,01 a 3000 m2 |
3.203,68 € |
De 3000,01 a 5000 m2 |
4.004,60 € |
Desde de 5000,01 m2 en adelante |
6.006,32 € |
- Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada. - La cuota de la tasa por concesión de licencia ambiental será la resultante de adicionar un porcentaje del 50 por ciento a la tarifa prevista en el artículo 5.1 atendiendo a la superficie del local en el que se desarrolla la actividad.