Se entiende por vado el aprovechamiento común especial de las aceras y de otros espacios públicos, para posibilitar el acceso de vehículos a todo tipo de fincas, y supone un uso intensivo sobre el que corresponde a todos los ciudadanos respecto de tales bienes, que precisará de licencia.
El uso intensivo que este derecho comporta puede entrañar, o no, modificación de la estructura de la acera para facilitar el tránsito a las fincas urbanas.
El propietario del inmueble.
De manera presencial en el Registro Municipal del Ayuntamiento:
- oficinas de la C/ Vitoria nº 203
A través del trámite de 'Licencia de Vado Permanente' ubicado en el apartado -trámites- de la Sede Electrónica.
Más información en la Oficina de Movilidad.
Presentación del Modelo correspondiente (ver documentos adjuntos) de Solicitud de Licencia de vado para entrada de vehículos a inmuebles en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado la documentación que se especifica en el mismo.
Solicitud de licencia de vado para entrada de vehículos a inmuebles (ver documentos adjuntos en cada caso) junto a:
Solicitud de vado horario
- Disponer de la licencia municipal correspondiente (licencia de primera utilización, comunicación de inicio de actividad, etc.).
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de actividad comercial o industrial, excepto para depósito o almacén de productos, aperos o maquinaria agrícola.
- Estar al corriente en el pago de los tributos y sanciones municipales.
- Proyecto redactado por técnico titulado con competencias para ello, según lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.
Se hará constar:
- Extintores de eficacia mínima 21A-113B conforme al documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico de la Edificación.
- Se dispondrá de una superficie libre de 25 m cuadrados por vehículo.
- Plano de planta, alzado y sección transversal del local, a escala 1:50 ó 1:100, perfectamente acotadas y de situación con dimensiones del local y de accesos.
- Presupuesto.
Solicitud de vado permanente
- Disponer de la licencia municipal correspondiente (licencia de primera ocupación, licencia de primera utilización, comunicación de inicio de actividad, etc.).
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), cuando se trate de los supuestos: punto 3) lonjas, naves industriales o locales en cuyo interior se realicen actividades de carácter continuo o que estén vinculadas a las mismas como depósito, almacén o de fabricación; punto 5) recintos vallados anexos a una actividad y destinada al estacionamiento de vehículos en superficie.
- Estar al corriente en el pago de los tributos y sanciones municipales.
- Que la lonja o local tenga una superficie mínima de 100 metros cuadrados, que se disponga de una superficie libre de 25 m cuadrados por vehículo, incluida zona de accesos interiores y que al menos se pueda albergar simultáneamente cuatro turismos o furgonetas o dos camiones o un camión y dos turismos.
- Proyecto redactado por técnico titulado con competencias para ello, según lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.
Se hará constar:
- Cumplimiento de las condiciones de uso garaje/aparcamiento previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente.
- Extintores de eficacia mínima 21A - 113B conforme al Documento Básico de Seguridad contra incencios del Código Técnico de la Edificación.
- Plano de planta, alzado y sección transversal del local, a escala 1:50 ó 1:100, perfectamente acotados, y de situación con dimensión del local y accesos.
- Presupuesto.
- Disponer de la licencia municipal correspondiente (licencia de primera ocupación). Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al corriente de pago.
- Estar al corriente en el pago de los tributos y sanciones municipales. que la lonja o local tenga una superficie menor de 100 metros cuadrados.
- Proyecto redactado por técnico titulado con competencias para ello, según lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.
Se hará constar:
- Extintor de eficacia mínima 21A - 113B conforme al Documento Básico de Seguridad contra incencios del Código Técnico de la Edificación.
- Plano de planta y alzado del local, a escala 1:50 ó 1:100 de situación con dimensión del local y acceso.
- Planos de planta, alzado y sección tranversal del local, a escala 1:50 ó 1:100 perfectamente acotados, y de situación con dimensiones del local y de accesos.
- Presupuesto.
Documentos de obligatoria presentación. Artículo 118 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del municipio de Burgos.
A voluntad del interesado.
Plazos de Resolución
Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto será DESESTIMATORIO.
Vado Permanente: durante 24 horas.
Vado Horario: perimitirá el paso de vehículos durante 14 horas, de 8 a 22 horas, de lunes a viernes y sábados de 8 a 14 horas.
Vado Horario y Permanente Unifamiliar: permitirán el paso de vehículos durante 8 y 24 horas, respectivamente, de lunes a domingo, conforme solicite el peticionario.
- Ordenanza de Movilidad Sostenible del Municipio de Burgos. Capítulo IX. - Regulación de Vados (art. 113 - 125) - BOP nº 207 , de 29 de octubre de 2021.
Según la Ordenanza Número 213 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local (BOP nº 235, de 29 diciembre de 2020)
Artículo 7. – Epígrafe 3.º. Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio público local y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes tarifas:
1. – Entrada y salida de vehículos
a) Cuota fija anual por cada entrada y salida de vehículos en garajes, aparcamientos de comunidades o cualesquiera otros locales destinados a la guarda de vehículos:
- 1. Con reserva permanente (vado permanente): 200,20 €. 2. Sin placa de vado: 200,20 €.
b) Cuota fija anual por cada entrada y salida de vehículos en garajes, lonjas o locales afectos a una actividad económica con reserva horaria (vado comercial): 120,12 €.
c) Cuota fija anual por cada entrada y salida de vehículos en garajes o locales anexos a viviendas unifamiliares con reserva permanente u horaria (vado unifamiliar):
- 1.º – Reserva horaria: 80,07 €.
- 2.º – Reserva permanente: 200,22 €.
- 3.º – En el supuesto de no existir placa de vado pero sí se utilice el dominio público para acceder a garajes o locales anexos a viviendas unifamiliares: 80,07 €
d) Cuota fija anual por cada paso o entrada a calles privadas desde las que se accede a garajes o locales individualizados, en zonas de establecimientos fabriles o comerciales, cuando se hallen ubicados dentro o fuera de los polígonos industriales:
1.º hasta diez locales, establecimientos o garajes: 440,44 euros.
2.º Por cada unidad de exceso: 44,05 euros.
e) En todos los locales a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores, en los que se aparquen más de cuatro vehículos y tengan superficie superior a 100 m2, se establece una cuota complementaria, por m2 o fracción y año: 0,79 euros.
f) En todos los locales a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores, que además utilicen los denominados «bolardos» o «poste hincado temporal», que son abatidos mediante una llave de tipo triangular que proporciona el Ayuntamiento, deberán depositar una fianza que responda del buen uso de aquellos por importe único de: 280,25 euros.
2. - a) Las tasas de las letras a), b), c) y d) anteriores, llevan anejo el derecho a rebaje de bordillo y a la concesión de placa que acredite el vado o reserva de espacio para entrada y salida de vehículos, conforme establezca la ordenanza o Reglamento regulador de la concesión de vados.
b) Emisión de la placa de vado o reposición por pérdida, robo o destrucción: 44,05 €.