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Solicitud de Ocupación Temporal de la Vía Pública

Solicitud de Ocupación Temporal de la Vía Pública

Es la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con barracas, carpas, autobuses promocionales, globos aerostáticos, atracciones de feria durante las fiestas de los barrios...etc.

Unidad responsable
Hacienda - Negociado de Dominio Público
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física que utilice o aproveche especialmente el dominio público local en beneficio particular.

¿Dónde se puede solicitar?

Presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento

¿Cómo se realiza?

Debe presentar una instancia general en el Registro del Ayuntamiento. Esa instancia será estudiada en la sección y se le comunicará si se le concede o no la licencia pertinente.

En caso de que se le conceda deberá recoger la carta de pago y abonar las tasas para proceder a la liquidación en una entidad bancaria .

Si la ocupación puede implicar algún peligro, se solicitará un seguro de responsabilidad civil y justificante del pago de la prima del mismo.

Plazos

Si en el plazo de un mes no hay contestación por escrito al solicitante (silencio administrativo), se considerará DESESTIMATORIO.

Es importante que se solicite la ocupación de vía pública con antelación para que la licencia pueda ser firmada por la Unidad de Tráfico y enviada a los solicitantes antes de la fecha de la ocupación de la vía.

Normativa
  • Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales pueden establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • Ordenanza Número 213 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local
  • Art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, el uso común especial normal de los bienes de dominio público, se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
  • Art. 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asigna al Alcalde la atribución para otorgar licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Datos de pago

Según la Ordenanza Número 213 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local

Artículo 10. Epígrafe 6: Puestos diversos. La base para la determinación de las tasas estará constituida por la extensión de terreno que ocupa el aprovechamiento y la naturaleza de la instalación o industria y su cuantía se ajustará a las siguientes tarifas mínimas:

A) Puestos diversos, por cada día: Tarifa.

  • Castañas asadas (fuera de temporada), avellanas y cacahuetes tostados: 0,66 euros.
  • Casetas destinadas a la venta de billetes de espectáculos, cuando esté abierta: 16,34 euros.
  • Las mismas en los días que se hallen cerradas, por cada día: 4,04 euros.
  • Los puestos de churros (fuera de temporada), o de otros artículos en casetas abonarán a razón de 0,08 euros por cada metro cuadrado o fracción, por cada día, con un mínimo de: 8,13 euros.

Los vendedores no comprendidos en las tarifas anteriores quedarán equiparados en el pago a los de la mercancía y vehículo más similar de los incluidos en la misma.

B) Puestos diversos por temporada: Tarifa.

  • La venta de globos durante la celebración del Curpillos: 35 euros.
  • La venta de globos durante la celebración de las Fiestas de San Pedro y San Pablo: 55 euros.
  • Castañas por temporada del 1 de octubre al 28 de febrero: 100 euros.
  • Churros por temporada del 1 de octubre al 31 de mayo: 1.975 euros.
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