Para poder llevar y usar armas de la categoría 4ª, que especifica el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 5 de marzo de 1993), fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
El Reglamento de Armas, establece en su artículo 3, la clasificación de las armas reglamentadas:
Integran la 4ª Categoría
1.-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
La Orden INT/2860/2012, dispone en su artículo 2 que el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido para la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas y el régimen aplicable a las armas lúdico deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido para la categoría 4.2 del artículo 3 del Reglamento de Armas.
Las tarjetas serán concedidas a las personas que se encuentren residiendo en el municipio de Burgos, cumpliendo, además, los siguientes requisitos:
- Personas físicas Mayores de 14 años Empadronados en el municipio de Burgos Personas jurídicas, en este caso el representante de la persona jurídica será el que autorice el uso del arma, siempre que el usuario cumpla las condiciones subjetivas establecidas en el Reglamento de Armas, y edad mínima 14 años.
Importante: El interesado deberá tener una edad mínima de 14 años. El menor que obtenga la tarjeta de armas, no podrá utilizar el arma si no se encuentra acompañado por padre, madre, tutor o representante legal del menor.
- Iniciación e Instrucción del Procedimiento
- El interesado deberá solicitar cita previa, a través del teléfono 947288834, y una vez citado deberá aportar el arma para la que solicita la Tarjeta de armas a efectos de proceder a su verificado, tanto de modelo, número de serie y calibre, como de las demás características generales, por Agentes de la Policía Local. En caso de que el arma resulte apta recibirá por parte de los Agentes el número de cuenta en el que deberá hacer el ingreso; o bien acudir a la BAC Plaza Mayor o BAC Gamonal para solicitar una carta de pago. Una vez cumplido el trámite anterior, el interesado deberá presentar la solicitud para obtener la Tarjeta de armas en cualquiera de estos registros:
- Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos Registro Auxiliar de la Unidad Administrativa de la Policía Local
Así mismo, podrá presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañar la documentación exigida, referida tanto al solicitante como al arma, como al abono de las tasas correspondientes.
Una vez presentada la solicitud, se estudiará la documentación aportada.
- Terminación del Procedimiento
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 3 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Si procede, entrega de la Tarjeta de armas al interesado junto con la Resolución del procedimiento.
El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Relativa al solicitante
- Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y representante, en su caso. En el caso de que el solicitante sea menor, de entre 14 y 18 años, autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
- Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana
- Declaración complementaria de Conducta Ciudadana. (Ley 68/1980, de 1 de diciembre.)
- Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante, según Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulala acreditación de la aptitud psicofísica. Quedan excepcionadas las personas que posean licencias de armas de fuego tipo A y demuestren mediante fotocopia del carné profesional o similar, y original para su cotejo, que se encuentren en activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Relativa al arma: Armas de nueva adquisición:
- Fotocopia y original, para su cotejo, de la factura o albarán oficial que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y nº de serie. Esta documentación podrá sustituirse por contrato privado de compra venta del arma ó declaración jurada de que el arma es de su titularidad. La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y documentos aportados.
- En el caso de armas lúdico-deportivas de “airsoft”o “Paintball”, el interesado deberá presentar el arma en armería autorizada, al objeto de troquelar a la misma un número de serie autorizado. La armería expedirá documento justificativo donde constará la marca, modelo, número troquelado y si la misma es de la categoría 4ª.1 ó 4ª.2.
Transferencia de armas entre particulares, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición
- Documento por el que se transfiere la propiedad del arma o contrato de compraventa en el que figuren las filiaciones de los intervinientes, los datos relativos al arma y fotocopia del DNI o pasaporte del transferente.
Renovación de la Tarjeta de armas, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición
- Se entregará la Tarjeta de armas a renovar.
- Cita previa para verificar el arma: Tlfno. 947 28 88 34.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica para tenencia y uso de armas y para la prestación de servicios de seguridad privada.
- Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.
- Ordenanza Fiscal nº 201 reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
Ordenanza Fiscal nº 201 reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
5.3.4. – Tarjeta de armas de las citadas en la categoría 4.ª del art. 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 21,00 €
- Explicación del procedimiento para la concesión de tarjetas de armas de 4ª categoría (pdf 42,5 kB)
- Solicitud de tarjeta de armas persona física (pdf 80,8 kB)
- Solicitud de tarjeta de armas persona jurídica (pdf 78,6 kB)
- Declaración complementaria sobre conducta ciudadana (pdf 86,4 kB)
- Decreto 2014 Tramitación Expedientes de concesión tarjeta de armas (pdf 1,2 MB)