Cambio de titularidad de un puesto mercantil en cualquiera de los Mercados de Abastos que existen en la ciudad de Burgos.
Propietarios de las concesiones de los puestos del Mercado.
Concejalía de Comercio y Consumo
C/ Diego Porcelos nº 4, 3ª planta
09071 Burgos
Tfno y fax: 947 28 88 33
Correo electrónico: industriacomercioyconsumo@aytoburgos.es
Cuando un concesionario desee traspasar su concesión, deberá ponerlo de manera fehaciente en conocimiento del Ayuntamiento. Deberá presentar un modelo de instancia general (ver ficheros adjuntos) en el Registro en el que se comunique el importe del precio de dicho traspaso con el fin de que el Servicio pueda ejercitar, en el plazo de un mes, el derecho de tanteo y retracto. Se entenderá que el traspaso es del puesto y de la actividad que se ejerce en el mismo.
Transcurrido este plazo, o bien cuando se adopte resolución o acuerdo contrario al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, los concesionarios de aquellos puestos del Mercado dedicados a la misma actividad que el puesto a traspasar tendrán derecho preferente para adquirir una nueva concesión mediante traspaso.
Para esta nueva concesión, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la Asociación de Concesionarios del Mercado y someterá la petición de traspaso a información pública en el tablón de anuncios del Mercado. Así, en el plazo de un mes, pueden ejercer un derecho preferente sobre el traspaso cubriendo el importe del mismo.
En el caso de que dicho derecho preferente fuera ejercitado por más de un concesionario, corresponderá al concesionario del puesto decidir a favor de quién lo efectúa.
Las concesiones tendrán una duración máxima de quince años.
Plazos:
El plazo de resolución es de tres meses. En el caso de que no se produzca resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.
Por deseo expreso del peticionario
- Reglamento de los Mercados Municipales. Real Decreto 1372/86 de bienes de las Entidades Locales.
En el Pliego de Condiciones se estipula el importe de la tasa que el concesionario deberá abonar periódicamente, así como el plazo y forma de hacerlo efectivo.