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IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto de carácter obligatorio, regulado en la Ordenanza fiscal nº 504.
 
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
 
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto, también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
 
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Puede consultar los trámites sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a través del siguiente buscador de trámites.