Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Burgos
Esta Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza en el término municipal de Burgos, entendiendo por tal la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo camiones-tienda.
La Ordenanza fue aprobada en sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 9 de octubre de 2009.
El artículo 10.4 fue modificado en sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 9 de marzo de 2018
Aprobación inicial por
Pleno del AyuntamientoFecha aprobación inicial
9 de octubre de 2009Aprobación final por
Elevado el acuerdo a definitivo al no presentarse ninguna alegación, reclamación o sugerenciaPublicado en
BOP nº 244, de 24 diciembre de 2009Documentos