Es una reclamación que se formula ante la Junta Arbitral de Consumo para su resolución por medio de un Colegio Arbitral formado por tres personas, una designada por el Ayuntamiento y dos externas, previamente designadas, una por Asociaciones de Consumidores y otra por el sector empresarial al que pertenezca el reclamado.
Si lo que desea es que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido, se le devuelva el importe pagado, se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización, se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, podrá formular una reclamación o una solicitud arbitral.
El reclamante que la formula debe tener la consideración legal de consumidor, Art. 3 RDL 1/2007 de 16 de noviembre "Persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", de no cumplir este requisito su solicitud arbitral no será admitida a trámite y será archivada.
Datos indispensables que deberá incorporar la solicitud (Art. 34 RD 231/2008)
a. Nombre y apellidos, domicilio, lugar señalado a efectos de notificaciones y nacionalidad del solicitante y, en su caso, de su representante:
- en el caso de ciudadanos españoles, se expresará el número de identidad de extranjero y, tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
b. Nombre y apellidos o razón social y domicilio del reclamado, así como, si fuera conocido por el reclamante, el domicilio a efecto de notificaciones, o, en último caso, si el consumidor o usuario no dispone de tales datos, cualquier otro que permita la identificación completa del reclamado.
c. Breve despripción de los hechos que motivan la controversia, exposición sucinta de las pretensiones del reclamante sobre la que deberán pronunciarse los árbitros, determinando, en su caso, su cuantía y los fundamentos en que basa la pretensión.
d. En el caso de que existiera oferta pública de adhesión al arbitraje en derecho, el reclamante deberá indicar si presta su conformidad a que se resuelva de esa forma.
e. Indicación de los documentos u otros medios de prueba de los que pretende el recalmante valerse para acreditar los hechos expuestos en su reclamación.
f. Firma y fecha.
El arbitraje de consumo solicitado es una arbitraje institucional de carácter voluntario y gratuito, basado en los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, para la resolución extrajudicial de conflictos surgidos entre los consumidores y los empresarios o profesionales, en el que un órgano arbitral designado al efecto resuelve la controversia mediante un laudo ejecutivo y vinculante.
El sometimiento al arbitraje de consumo es voluntario por ambas partes. Por lo que es preciso que reclamante y reclamado manifiesten su voluntad expresa de someterse al mismo. En caso contrario se ordenará su archivo, quedando expedita la vía judicial a la que podrá acudir para la resolución del conflicto.
Si el arbitraje fuera aceptado por ambas partes, la Junta Arbitral procederá a la designación de un Órgano Arbitral, unipersonal o colegiado (compuesto por tres árbitros) que resuelva la controversia sometida a dictamen. Su composición le será notificada a los efectos de su recusación si procede, señalando fecha y hora para la celebración de una vista de carácter privado, a la que podrá acudir acompañado de testigos y aportar cuantas pruebas estime necesario en su defensa. La incomparecencia a la misma no impide que se dicte Laudo.
Hasta el momento de celebración de la audiencia, podrá ampliar o modificar la solicitud al igual que el reclamado sus alegaciones, permaneciendo hasta entonces a disposición de las partes el expediente arbitral con las alegaciones, escritos, documentos, dictámenes periciales y demás instrumentos probatorios en los que el órgano Arbitral puedan fundar su decision.
Durante el procedimiento la parte reclamada podrá formular a su vez reclamación contra el reclamante a fin de éste sea obligado en el mismo Laudo, a efectuar cualquier acción o liquidar cantidad alguna, siempre que se trate de cuestiones conexas al mismo negocio jurídico que motivó la reclamación inicial y tenga relación directa con aquella.
El conflicto sometido de arbitraje será resuelto por el órgano Arbitral mediante Laudo que le será notificado por escrito. El Laudo es de obligado cumplimiento y produce idénticos efectos que las sentencias.
En caso de incumplimiento del Laudo podrá obetenerse la ejecución forzosa del mismo, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, acompañando copias testimoniales del convienio arbitral, del Laudo dictado y de la notificación del mismo, que serán facilitadas por la Junta Arbitral de Consumo.
Contra el Laudo definitivo, cualquiera de las partes podrá ejercitar la acción de anulación que se presentará ante la Audiencia Provincial, dentro de los dos meses siguientes a su notificación y exclusivamente por los motivos tipificados en el art. 41 de la Ley 60/2003 de 26 de diciembre de Arbitraje.
- En caso de que la solicitud deba ser resuelta por otra Junta Arbitral diferente a la de Burgos, autorización expresa y escrita para su traslado a la que resulte competente para su resolución.
- Lugar de Presentación de la solicitud arbitral
No hay plazos para presentar la solicitud.
El procedimiento arbitral de consumo está regulado por lo dispuesto en el el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y en lo no previsto en el mismo por la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Arbitraje de Consumo BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008 (pág. 11072) Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003 (pág. 46097)
Gratuito, excepto las pruebas que sea necesario realizar.
Con carácter general prevalecerá el principio de que quien formula la solicitud arbitral es al que le corresponde probar los hechos, y por tanto asumir el pago de los gastos derviados de la práctica de las pruebas, con las excepciones señaladas en la normativa reguladora citada.