Inscripción en el Registro de Animales considerados potencialmente peligrosos.
En el caso de los considerados perros potencialmente peligrosos se han de tener en cuenta las siguientes indicaciones según la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía.
Artículo 14º.- Medidas de seguridad.
1.- La persona que controle y conduzca perros potencialmente peligrosos, deberá llevar consigo la licencia y el certificado acreditativo de inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando éstos circulen por lugares o espacios públicos.
2.- Los perros peligrosos deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Debería llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Se observarán cualesquiera otras medidas de seguridad contempladas en las normas.
La puede solicitar cualquier dueño de un perro considerado como potencialmente peligroso solicitando la autorización para la tenencia de dicho perro.
Igualmente se concederán autorizaciones a paseantes siempre que el propietario tenga concedida previamente su correspondiente autorización.
Se requiere:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad personal y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención de la licencia haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
LAS SOLICITUDES TANTO DE TENENCIA (PROPIETARIO) COMO DE PASEANTE SE ENCUENTRAN EN LOS DOS ENLACES QUE HAY AL FINAL DE ESTA PÁGINA.
En el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad - Censo de animales domésticos.
Animal de raza peligrosa | |
Si se trata de perros peligrosos, deberán entregar la documentación completa en el Registro Municipal. Se considerarán perros peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces de primera generación:
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Los permisos para tener perros de razas peligrosas se renuevan cada año junto con el certificado de la revisión anual del veterinario y el seguro actualizado.
La solicitud y la documentación se presentará:
De manera presencial a través del Registro General del Ayuntamiento de Burgos:
- oficinas de la C/ Fundación Sonsoles Ballvé nº4
A través del trámite de 'Licencia para la tenencia de razas de perros potencialmente peligrosas' ubicado en el apartado -trámites- de la Sede Electrónica.
Autorización para la TENENCIA de raza potencialmente peligrosa
• Solicitud de autorización municipal para la tenencia de raza potenciamente peligrosa (documento adjunto).
Documentación:
- Certificado Veterinario Oficial
- Seguro Responsabilidad Civil que cubra indemnizaciones a terceros de hasta 180.303,60 euros ,
- Certificado de Penales.
- Certificado de Capacidad Física y Aptitud Psicológica.
- Renovación anual, presentando para la tenencia los documentos aportados 1. y 2. en vigencia junto con la solicitud.
- Quinquenalmente (cada 5 años) se presentarán todos los documentos para la renovación junto con la solicitud
Autorización para PASEAR razas potencialmente peligrosas (Caso en el que el solicitante no sea el propietario del perro y el propietario tenga su autorización actualizada)
• Solicitud de autorización municipal para pasear razas potencialmente peligrosa (documento adjunto)
Documentación:
- Certificado de Penales.
- Certificado de Capacidad Física y Aptitud Psicológica.
Plazos:
- Renovación quinquenalmente (cada 5 años), presentando la solicitud y la misma documentación.
Han de censarlos en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o su adquisición.