Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés generalcontempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.