Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Burgos en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.
¿Cuándo NO debe usarse este procedimiento? Para sugerencias y reclamaciones, o planteamiento de consultas sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento de Burgos, horarios, etc... existen distintos cauces, canales y herramientas a través del Servicio de Atención Ciudadana 010.
Cualquier persona puede solicitar ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el supuesto de que no desee facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso mencionado en el apartado anterior.
Presencialmente: Presentando solicitud de acceso a la informaciónpúlbica en registro general del Ayuntamiento de Burgos, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A voluntad del interesado
¿Puede denegarse el acceso a la información? Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.
¿Por qué causas se puede inadmitir una peticón de acceso a la información pública? Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
- Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
- Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión. Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda. En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
¿Qué sucede si NO se recibe contestación en plazo?Si no recibe contestación se deberá entender denegada la solicitud. La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.
¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento deniega información solicitada? Contra las resoluciones, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el plazo de dos meses. (ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 2971998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa), previa y potestativamente se podrá interponer, reclamación ante el Comisionado de Transparencia del Procurador del Común de Castilla y León en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.