Las viviendas de Protección oficial y las que resulten equiparables a éstas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.
El usuario interesado ha de dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
- por teléfono, llamando al 010 (947200010) - Servicio de Atención Ciudadana 010 por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
El usuario ha de presentar la instancia cumplimentada junto a la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC. Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.
La solicitud cumplimentada y la cédula de calificación definitiva como Vivienda de Protección Oficial.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma. La bonificación surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Según la Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, art. 11. Viviendas de protección oficial. "Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto."
Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Burgos.