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Solicitud de instalación de contenedores de escombros y demás residuos

Solicitud de instalación de contenedores de escombros y demás residuos

Autorización para ocupar el dominio público local con contenedores.

Unidad responsable
Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería
¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas cuya actividad o parte de la misma sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública.

¿Dónde se puede solicitar?

En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.

Solicite cita previa para ser atendido en la BAC

¿Cómo se realiza?

Para solicitudes nuevas:

Se tramitan en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC y debe presentarse en el Registro Municipal :

Para solicitudes de renovación:

Se realizan en Enero: se aportará la misma documentación que en el apartado anterior.

Si se realiza con retraso (a partir de febrero) se debe presentar:

  • Solicitud de la licencia de obras junto con la Instancia de Ocupación de Dominio público
  • Se deberá pagar la sanción correspondiente por el retraso.

En cualquiera de los casos, al ser concedida la licencia, se notificará mediante la correspondiente carta de pago y se deberán abonar las tasas en cualquiera de las entidades bancarias indicadas.

Documentación

Se deberá presentar la pertinente solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Burgos, acompañada del justificante de pago de las placas identificativas y de la Tasa por ocupación del dominio público local.

Plazos de solicitud

*Para empresas específicas que prestan estos servicios: al comienzo de cada ejercicio económico, durante el mes de Enero, se solicitará la renovación de la autorización.

Datos de pago

Según Ordenanza Número 213 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local

Artículo 6. Epígrafe 2º

Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 1. – La cuantía de las tasas reguladas en este epígrafe se ajustará a las siguientes tarifas: Zonas fiscales Zonas fiscales

Por cada metro cuadrado o fracción, al mes: 1.ª, 2.ª, 3.ª 4.ª, 5.ª
a) Obras de construcción de nueva planta 1,92 € 1,55 €
b) Obras de reformas comerciales 3,83 € 2,62 €
c) Otras obras y demolición de inmuebles 1,76 € 1,37 €

2. – Las anteriores zonas fiscales se corresponden con las previstas en el Anexo de esta ordenanza fiscal.

3. – Los andamios colgantes para pintura y enlucido de fachadas, cuando no concurran con otros elementos, pagarán el 75%.

4. – Las obras indicadas en el apartado primero satisfarán un mínimo de 48,03 euros mensuales en cualquier zona y hasta una superficie de treinta metros cuadrados.

5. – Las personas físicas y jurídicas cuya actividad o parte de la misma sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública, satisfarán por cada contenedor 128,12 euros al año o fracción. Cuando la colocación de estos contenedores se realice en zonas O.R.A. satisfarán, además, por cada plaza ocupada y día, 2,38 euros, salvo que por dicho espacio se esté abonando por una empresa constructora o promotora la cantidad establecida en el apartado siguiente. Se deberá presentar la pertinente solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Burgos, acompañada del justificante de pago de las placas identificativas (6,25 euros la unidad) y de la tasa por ocupación del dominio público local, que efectuadas las comprobaciones oportunas se concederá o denegará. Al comienzo de cada ejercicio económico, durante el mes de enero, se presentará la oportuna declaración para la autoliquidación de esta tasa.

6. – La misma cantidad adicional de 2,38 euros por cada plaza y día abonarán las ocupaciones de vía pública dentro de las zonas O.R.A. realizadas con grúas, vallas, reservas de espacio para obras, etc.

7. – Las ocupaciones en calles comprendidas en los Polígonos Industriales se incluirán a efectos de esta ordenanza en la Zona Fiscal 2ª.

Documentos