Prestación social de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura como renta familiar.
Su finalidad es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.
Esta integración se facilita mediante el apoyo económico y a través del conjunto de actuaciones, obligaciones y compromisos que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción (PII), que deberá ser suscrito por todos los miembros de la unidad familiar.
Pueden solicitarla todos los ciudadanos de Castilla y León y extranjeros con residencia legal y vecindad administrativa en esta Comunidad.
Requisitos del Titular
- Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en Castilla y León con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años.
- No ser perceptor de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección, exceptuando a las mujeres víctimas de violencia de género con hijos que perciban la Renta Activa de Inserción (RAI).
- No residir en centros. No obstante, hay que tener en cuenta las excepciones que a estos requisitos establece la normativa.
- Más información: Renta garantizada de ciudadanía
Requisitos de los Miembros de las Unidades Familiares o de Convivencia
- Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas.
- Estar inscritos como demandante o mejora de empleo todos los miembros en edad de trabajar salvo las excepciones contenidas en la Ley.
- Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León.
- Cuando existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se deberán haber dispuesto todas las condiciones y medios necesarios para que reciban dicha educación.
- Haber agotado la percepción de todas las prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho o haberlas solicitado y resuelto su denegación.
En la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos y en los Centros de Acción Social (consultar las direcciones en la siguiente lista).
Se solicita en los Centros de Acción Social - CEAS
• CEAS III San Pedro de la Fuente
• CEAS IV San Pedro y San Felices
• CEAS IX Río Vena • CEAS V San Julián
• CEAS VI Capiscol • CEAS VII Gamonal - Antigua
• CEAS VIII Gamonal - Las Torres
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del interesado, o bien en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación a presentar junto a la solicitud es la indicada por la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: www.jcyl.es/rentagarantizada
A voluntad del interesado.
Obligaciones de los Beneficiarios
- Facilitar la actuación de los técnicos
- Solicitar todas las prestaciones a las que pudiera tener derecho
- No rechazar oferta de trabajo y mantenerse inscritos como demandantes o mejora de empleo
- Disponer todas las condiciones y medios necesarios para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria
- No practicar la mendicidad
- Comunicar cualquier cambio en las circunstancias económicas o personales que se produzcan en la unidad familiar
- Cumplir los compromisos pactados en el Proyecto Individualizado de Inserción
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente.
Para informarse sobre si tiene derecho a alguna prestación puede consultar las páginas siguientes:
LEY 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (BOCyL 2 de septiembre de 2010)
DECRETO 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (BOCyL 20 de diciembre de 2010)
La cuantía básica de la prestación es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) hasta un máximo del 130%. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, distinto del titular, se reconocerán los siguientes complementos:
- el 25% de la cuantía básica por el primer miembro
- el 15% de la cuantía básica por el segundo miembro
- el 10% de la cuantía básica por el tercero y siguientes
Para el año 2023 el iprem mensual es 600 € (BOE 24/12/22)