Ejecución de obras en el Cementerio Municipal
Titular/es de una sepultura, así como el marmolista.
El interesado ha de presentar la instancia de solicitud (adjunta al final del trámite) firmada por el titular junto con un dibujo o croquis de plazo alzado (sólo en los patios sin urbanizar) y el presupuesto de ejecución del marmolista.
Desde el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente remitirán al interesado un Decreto autorizándole las obras y posteriormente recibirá una notificación con el importe a abonar en una entidad bancaria.
- Fotocopia del D.N.I. del titular. Fotocopia del título de concesión.
Las licencias de obras tendrán un plazo de ejecución de 3 meses generalmente, salvo aquellas en las que se exija proyecto técnico, que tendrán un plazo de ejecución de 6 meses.
Las personas que ejecuten las obras en el Cementerio deberán acreditar estar al corriente del Impuesto de Actividades Económicas, así como el del seguro de responsabilidad civil.
- Reglamento Municipal del Cementerio (B.O.P. nº 162, de fecha 25 de agosto de 2000)
- Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local
- Ordenanza fiscal nº 509 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza Número 204 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables
Por lo que se refiere a Tasa Urbanística por licencia de obra e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales números 509 y 204.