Aquellas personas que, por su situación de convivencia y dificultades en su autonomía personal, precisen de un sistema de comunicación continuo que les permita permanecer en su domicilio habitual.
Las personas mayores de 80 años pueden acceder de forma automática a la teleasistencia, siempre que cumplan los requisitos de acceso. En este caso, la Ley 16/2010 , de Servicios Sociales de Castilla y León, la contempla como prestación esencial, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo.
A través del Centro de Acción Social CEAS que le corresponda por su domicilio.
El acceso a la teleasistencia se realiza a través de la solicitud de valoración de dependencia y la presentación del anexo correspondiente. No obstante, es posible solicitar solo el servicio de teleasistencia sin necesidad de solicitud de valoración de dependencia, mediante modelo de solicitud específico.
Más Información en el CEAS que le corresponda según lugar de residencia y previa cita con el/laTrabajador/a Social.
- Solicitud (adjunta al final de este trámite) Fotocopia del DNI de la persona solicitante Informe de salud para prestaciones sociales.
Desde el 22 de diciembre de 2020, el servicio público de Telesistencia es gratuito para todas las personas usuarias.
Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL nº 244, 21 de diciembre de 2010).
Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL nº 262, 21 de diciembre de 2020 - BOE nº 19, de 22 de enero de 2021)