Consiste en el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública municipal, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Cualquier persona física o jurídica.
Más información:
Presencial:
- Dirección: Hacienda y Patrimonio. Plaza Mayor, 1 - 3ª planta Horario de atención al público: martes, miércoles y viernes de 9 a 14h.
Teléfono y fax: 947 28 88 25
Correo electrónico: ResponsabilidadPatrimonial@aytoburgos.es
El procedimiento para iniciar un expediente de responsabilidad se realiza de oficio o a instancia del interesado.
En este último caso, el interesado ha de cumplimentar una solicitud en la que se hará constar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
La documentación se debe presentar en el Registro del Ayuntamiento de Burgos. Plaza mayor s/n. Planta baja.
En el caso de que la Administración y el reclamante no lleguen a un acuerdo compensatorio, se citará al interesado en un plazo no inferior a 10 días ni superior a quince para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y finalmente se estimará o desestimará la reclamación mediante Decreto de Alcaldía.
Contra el Decreto de Alcaldía cabe recurso de reposición.
El plazo para reclamar concluye al año desde la producción del hecho y en el caso de que se hubieran producido daños físicos o psíquicos, el plazo para reclamar es de un año desde la curación.
Plazo de Resolución: 6 meses una vez iniciado el procedimiento.
Efectos del Silencio: Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO para las pretensiones del reclamante.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.