Se consideran obras de nueva planta todas aquellas nuevas construcciones u obras que afecten a elementos estructurales. Dentro de este negociado se trámitan igualmente los proyectos de derribo de edificaciones.
Cualquier persona física o jurídica.
Horario al público de 9,00 horas a 14,30 horas.
Plaza Mayor, s/n - 3ª planta
Teléfono: 947 28 88 14
Fax: 947 28 88 46
Se debe presentar la instancia en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación especificada más abajo.
PLAZO PARA RESOLVER: Con carácter general TRES MESES, salvo las especifidades establecidas en la Ley 5/99 artículo 97 apartados a) y h).
Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo) el efecto es ESTIMATORIO, salvo que se vulnere la legalidad.
Instancia (ver ficheros adjuntos a este trámite) que irá acompañada de proyecto técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente al técnico que lo redacte. A la misma se acompañará la Estadística de Edificación y Vivienda que se facilita en la Sección de Obras del Ayuntamiento de Burgos y a través del siguiente enlace a la página oficial del Ministerio de Fomento:
Estadística de Construcción de Edificios
Proyecto:
- Básico: con este proyecto se concede la licencia de obras, pero la iniciación de las mismas no puede realizarse hasta que esté aprobado el correspondiente proyecto de ejecución.
También se puede presentar este proyecto junto con el de ejecución.
- Ejecución: con la aprobación de este proyecto se pueden iniciar las obras. Este proyecto irá acompañado en aquellos casos que sea necesario de la siguiente documentación:
- Estudio de Seguridad y Salud, ( o bien Estudio Básico de Seguridad y Salud) Estudio Geotécnico. Proyecto de Infraestructuras Comunes para el Acceso a los servicios de Telecomunicación. Adaptación a la Ordenanza sobre la Captación y el Aprovechamiento de la Energía Solar en edificio.
Otros trámites:
- Licencia de vallado de obra. Colocación e instalación de grúa. Casetas de obra. Cualquier instalación de elementos auxiliares a la construcción
- Ordenanza Número 204 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables
- Ordenanza fiscal número 509 reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
- Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Plan General de Ordenación Urbana de Burgos. Plan Especial del Centro Histórico.
Tasa: Se girará una liquidación al concederse la licencia, la cual incluye tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Según la Ordenanza Número 204 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables, publicada en el BOP nº 233, de 23 de diciembre de 2020:
Artículo 6. –
1.º - Cuando el presupuesto de ejecución fuere inferior a 23.768 euros: 42,79 euros.
2.º - Cuando el presupuesto de ejecución fuere superior a 23.768 euros, sobre el mismo: 0,18%.
3.º - Cuando se trate de licencias de primera ocupación o utilización de construcciones o instalaciones:
- a) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de primera ocupación o utilización fuere inferior a 23.768 euros: 22,58 euros.
- b) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de primera ocupación o utilización fuere superior a 23.768 euros, sobre el mismo 0,09%
Fianza:
Se depositará la fianza que señale el técnico municipal. Dicha fianza que se exige con la aprobación dell proyecto básico, deberá ser presentada previo a la aprobación del proyecto de ejecución.
* Según la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Ley del Suelo: "Los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido concedida la licencia"
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO):
Tramitación: Para poder hacer efectivo el ingreso, deberá obtenerse previamente la oportuna liquidación en la Oficina de Atención al Contribuyente sita en la planta baja del edificio administrativo del Ayuntamiento de Burgos, situado en Plaza Mayor nº 1 de Burgos.
Regulación: Ordenanza fiscal número 509
Cuota tributaria: El 3,30% del presupuesto de ejecución material.
A partir del 1 de enero de 2022, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables, en los términos establecidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanza Fiscal nº 509, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 11
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, según modelo aprobado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
2. La autoliquidación del impuesto deberá ser presentada y abonada la cuota resultante de la misma, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras o urbanística y con carácter previo a la presentación de la declaración responsable y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En caso de no presentar autoliquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyendo unaInfracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Bonificaciones:
Las bonificaciones aplicables son las que se contemplan en la Ordenanza 204 y en la Ordenanza fiscal 509